Indulgencias para el Año Jubilar
LA PENITENCIARÍA POSTÓLICA, en virtud de las facultades que le han sido concedidas de modo especialísimo por el Santísimo en Cristo Padre y Señor Nuestro, Benedicto XVI, por la Divina Providencia Papal, de buen grado concede Indulgencia plenaria, que se puede ganar con las debidas condiciones de confesión sacramental, comunión eucarística y oración a intención del Sumo Pontífice, a todos los fieles que, con ánimo verdaderamente alejado de afectos hacia cualquier pecado, visiten piadosamente las iglesias y oratorios de los monasterios de la Orden de Predicadores, desde el primer domingo de Adviento de 2006 hasta la solemnidad de la Epifanía del Señor del año 2008.
a) En los días en que se abran y cierren solemnemente las celebraciones, en las solemnidades y días de fiestas señaladas en el calendario de la Orden de Predicadores, si se tomara parte atenta y religiosamente en una sagrada función o piadoso ejercicio.
b) En un día a elegir libremente por cada uno, recitados el Padrenuestro y Credo.
c) Cuantas veces, movidos por devoción, peregrinen en grupo a uno de los edificios sagrados de la misma manera se rece piadosamente el Padrenuestro y el Credo.